Tema 4: Régimen jurídico del sector público
Es la norma que regula cómo actúa la Administración de la que formarás parte. La responsabilidad patrimonial, además, tiene aplicación directa en la actuación policial.
Última actualización: 8 de agosto de 2026
Datos clave
| Número | Tema 4 de 38 |
|---|---|
| Bloque | Régimen jurídico y función pública |
| Fuente | Anexo II de las bases |
| Peso en la prueba | Primera prueba, parte de temario |
El tema 4 es uno de los 38 del programa oficial que figura en el anexo II de las bases. Se encuadra en lo que hemos agrupado como régimen jurídico y función pública, que comprende los temas 3 a 8.
Qué entra en este tema
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Este es el enunciado oficial del tema 4, y es todo lo que dicen las bases. Lo que no dicen —y es lo que decide el resultado— es qué conceptos se preguntan de verdad y dónde están las trampas.
Lo que hay que dominar
- Los principios de actuación y de relaciones entre administraciones.
- Los órganos colegiados: composición, convocatoria y actas.
- La abstención y la recusación, que aparecen también en las bases de esta convocatoria.
- La responsabilidad patrimonial de la Administración y sus requisitos.
Trabaja siempre con el texto consolidado vigente, no con la reproducción de un manual. En «régimen jurídico del sector público» ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.
Las trampas frecuentes
- Confundir abstención, que es un deber de quien incurre en ella, con recusación, que la promueve un tercero.
- Mezclar competencia, delegación y avocación.
- Olvidar los requisitos acumulativos de la responsabilidad patrimonial.
Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.
Practicar por temasEstas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 4. Con cuatro alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos próximos se parezcan para que la pregunta discrimine.
Cómo se pregunta en el examen
El tema 4 se pregunta con un patrón muy reconocible: cuatro figuras próximas y una definición. Delegación de competencias, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia ocupan artículos consecutivos —del 9 al 13— y se parecen lo bastante para que un enunciado breve resulte realmente difícil.
El mapa útil es este: competencia, artículo 8; delegación de competencias, 9; avocación, 10; encomiendas de gestión, 11; delegación de firma, 12; suplencia, 13; decisiones sobre competencia, 14. Los órganos colegiados van del 15 al 18, con régimen, secretario, convocatorias y sesiones, y actas. La abstención es el artículo 23 y la recusación el 24. El capítulo III, principios de la potestad sancionadora, son los artículos 25 a 31, y el capítulo IV, responsabilidad patrimonial, los artículos 32 a 37.
La trampa concreta de este tema es la pareja abstención y recusación. La abstención es un deber de quien incurre en ella y actúa sin que nadie se lo pida; la recusación la promueve el interesado. Los distractores intercambian los sujetos o atribuyen a la recusación un efecto automático que no tiene. La segunda trampa es la frontera con el tema 5: los principios de la potestad sancionadora son de esta ley, pero el procedimiento sancionador es de la otra, y muchas preguntas se aprovechan de esa división.
Los datos que caen literalmente
Ubicaciones verificadas en el texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
| Dato | Dónde está | Por qué cae |
|---|---|---|
| Delegación de competencias | Artículo 9 | No traslada la titularidad |
| Avocación | Artículo 10 | Es puntual y para asuntos concretos |
| Encomiendas de gestión | Artículo 11 | No cede la titularidad ni los elementos sustantivos |
| Delegación de firma | Artículo 12 | Se confunde con la delegación de competencias |
| Suplencia | Artículo 13 | No altera la competencia |
| Órganos colegiados: régimen, secretario, convocatorias y actas | Artículos 15 a 18 | El tribunal de una oposición también lo es |
| Abstención y recusación | Artículos 23 y 24 | La pareja que más distractores genera |
| Principios de la potestad sancionadora | Capítulo III, artículos 25 a 31 | Legalidad, tipicidad, proporcionalidad, prescripción |
| Responsabilidad patrimonial | Capítulo IV, artículos 32 a 37 | Requisitos acumulativos |
Vale la pena fijarse en una cosa: este tema no es teoría lejana. Un tribunal calificador es un órgano colegiado y está sometido al régimen de abstención y recusación que estudias aquí, de modo que el tema describe también las reglas del proceso en el que estás.
Cómo estudiarlo
- Parte del enunciado oficial del anexo II y localiza la norma que lo desarrolla.
- Léela una vez sin subrayar, para tener el mapa.
- Construye un esquema propio con clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
- Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
- Haz un test específico de este tema y registra los errores.
- Vuelve en dos días, en una semana y en tres.
La frontera con los temas vecinos
La frontera con el tema 5 es la que decide más preguntas de todo el bloque. Las dos leyes son del mismo día y se concibieron como una pareja: la 40/2015 regula cómo se organiza la Administración y con qué principios actúa; la 39/2015 regula cómo tramita, con qué plazos y con qué recursos. Cuando una alternativa habla de organización, de órganos o de principios, mira hacia aquí; cuando habla de trámites, de plazos o de impugnaciones, mira hacia el tema 5.
El orden recomendable es estudiarlas seguidas y en ese orden, y hacer una tabla propia de dos columnas que te diga, para cada concepto, a cuál de las dos leyes pertenece. Esa tabla vale más que cualquier resumen largo. El resto del bloque está en el temario.
Cómo saber si lo dominas
Autoevaluación: explica en dos líneas, sin mirar, la diferencia entre delegación de competencias, delegación de firma y encomienda de gestión, y di qué artículo ocupa cada una. Si necesitas apoyarte en un ejemplo para distinguirlas, todavía no las tienes; si las distingues por definición, sí.
El error de método habitual es estudiar la 39 y la 40 mezcladas, como si fueran una sola ley de procedimiento. Quien lo hace llega al examen con los conceptos correctos y la ley equivocada, y falla preguntas que sabía. Sepáralas desde el primer día, y practícalas alternadas en los tests precisamente para entrenar la discriminación entre ambas.
Su lugar en el temario
El temario tiene 38 temas y el 4 ocupa la posición 4. Su bloque, régimen jurídico y función pública, comprende los temas 3 a 8, y conviene abordarlo con visión de conjunto antes de entrar tema a tema. La estructura completa está en el temario.
Preguntas frecuentes
¿Qué entra en el tema 4 de la Guardia Urbana?
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Corresponde al anexo II de las bases de la convocatoria.
¿Cuánto pesa el temario en el examen?
La primera prueba combina preguntas del temario del anexo II con cultura general y actualidad, y la parte de temario es la mayor de las tres. Las bases fijan su composición, pero no publican ningún reparto tema a tema, y por eso esta página no da ninguno.
¿Qué diferencia hay entre el tema 4 y el tema 5?
El tema 4 es la Ley 40/2015, que regula la organización de la Administración, los órganos colegiados, la abstención y la recusación, los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial. El tema 5 es la Ley 39/2015, que regula el procedimiento: plazos, actos, resolución y recursos.
Contenido relacionado
Fuentes oficiales
- Ayuntamiento de Barcelona — Procesos selectivos, Guardia Urbana
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona — convocatoria GUB 2025
- Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
- Boletín Oficial del Estado — textos consolidados de las normas citadas en el anexo II
Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.
Practicar por temasGUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.