Los requisitos para acceder
Doce requisitos, y uno de ellos tiene una excepción que cambia la planificación de mucha gente.
Última actualización: 8 de agosto de 2026
Datos clave
| Edad | 18 años y no superar la jubilación forzosa |
|---|---|
| Titulación | Bachillerato, técnico/a o equivalente |
| Permisos | B y A2, sin código 78 |
| Catalán | B2 |
| Altura | Sin requisito |
Las bases establecen doce requisitos de participación. Todos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse mientras dure la relación laboral, con una excepción que veremos después.
Los doce requisitos
- Nacionalidad española.
- Cumplir las condiciones para ejercer las funciones encomendadas según la Ley 16/1991 de policías locales.
- Haber cumplido 18 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- Poseer el título de bachillerato, de técnico/a o equivalente o superior. Si es extranjero, hace falta la homologación del ministerio.
- No padecer ninguna enfermedad ni impedimento físico o psíquico que imposibilite el ejercicio normal de las funciones.
- No haber sido condenado/a por ningún delito, o tener extinguida la responsabilidad y cancelados los antecedentes. No estar inhabilitado/a ni separado/a del servicio.
- Permiso de conducir de la clase B sin la limitación del código 78.
- Permiso de conducir de la clase A2 sin la limitación del código 78.
- Compromiso de mantener vigentes los permisos mientras dure la relación laboral.
- Compromiso de portar armas, mediante declaración jurada o promesa.
- No ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Barcelona en la misma categoría.
- Haber satisfecho la tasa de inscripción.
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Descargar GUBTestEl código 78, que mucha gente desconoce
El código 78 es una restricción que aparece en el permiso de conducir y que limita a la conducción exclusiva de vehículos automáticos. Se impone a quien se examina con un vehículo automático.
Las bases exigen B y A2 sin esa limitación. Si te sacaste el carnet con cambio automático, tienes el código 78 y no cumples el requisito: hay que hacer la prueba con vehículo manual para retirarlo. Es un trámite con calendario propio que conviene comprobar hoy, no en el momento de la instancia.
Requisitos que la gente pregunta y no existen
- Altura mínima: la convocatoria no establece ninguna.
- Titulación universitaria: solo hace falta bachillerato, técnico/a o equivalente.
- Empadronamiento en Barcelona: no se pide.
- Ausencia de tatuajes: no excluyen por sí mismos. Solo si su contenido es contrario al Código de ética de la Policía de Cataluña.
La edad no tiene techo numérico
Las bases piden haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa. Esa es toda la regla. No hay ninguna edad máxima expresada en años, y cualquier página que publique «hasta los 35» o «hasta los 40» está citando otra convocatoria u otro cuerpo.
La estructura de la norma explica por qué circula la confusión. La Ley 16/1991 de policías locales no fija ninguna edad máxima: remite la cuestión al reglamento del cuerpo o a las bases de cada convocatoria. Cuando una convocatoria concreta fijó una, la cifra se copió y se siguió publicando mucho después de dejar de ser aplicable. Las bases de la convocatoria de referencia de Barcelona no fijan ninguna.
La consecuencia práctica es sencilla: el requisito de edad solo puede dejarte fuera por abajo —no tener los 18 años cumplidos el último día de plazo—, y el límite superior no es un número que puedas comprobar en un listado, sino el borde legal de la vida laboral.
La altura: no figura
En las bases de la convocatoria de referencia no hay ningún requisito de altura. Es lectura directa del texto: no aparece ninguna medida, ni para hombres ni para mujeres.
Ahora bien, la manera en que suele explicarse esa ausencia no es correcta. No consta ninguna norma que haya «suprimido» una altura mínima en una fecha determinada, y publicarlo con año y ley es inventar una genealogía que nadie puede comprobar. La estructura real es otra: el Decreto 233/2002, que regula el acceso a las policías locales de Cataluña, no fija ninguna altura, sino que remite la cuestión a las bases de cada convocatoria. Y las bases de Barcelona no la exigen.
La diferencia importa porque cambia qué tienes que comprobar. Si la altura estuviera derogada por una norma general, no habría que mirar nada más nunca. Como lo que hay es una delegación en las bases, lo que debes hacer es leer las bases de la convocatoria a la que te presentes: es ahí donde el requisito podría reaparecer, y no en ninguna reforma estatal.
Que no haya altura tampoco significa que no haya exigencias físicas. Las hay, pero se comprueban en la cuarta prueba y en las pruebas médicas, con criterios propios, y no por una medida declarada en la instancia.
Lo que circula y lo que dicen las bases
| Lo que circula | Lo que dicen las bases |
|---|---|
| Una altura mínima en centímetros | Ningún requisito de altura |
| Edad máxima de 35 años | 18 años cumplidos y no superar la jubilación forzosa |
| Nivel C1 o suficiencia de catalán | Nivel intermedio B2 o superior |
| Titulación universitaria | Bachillerato, técnico/a o equivalente o superior |
| Empadronamiento en Barcelona | No se pide |
| Tener el A2 antes de inscribirse | Se puede acreditar hasta la compulsa de documentación |
Las tres primeras filas son las que más decisiones equivocadas provocan: gente que no se presenta por una altura que no le piden, por una edad que no existe o por un nivel de catalán dos escalones por encima del que dicen las bases.
Estos requisitos sobreviven porque el material de oposiciones se copia entre webs y se actualiza poco, y porque ninguno de ellos es falso del todo: han existido en otros cuerpos, en otras épocas o en otras convocatorias. La comprobación que los desmonta todos es siempre la misma y dura cinco minutos: abrir las bases de la convocatoria y buscar la palabra.
El catalán, y por qué va aparte
El nivel B2 de catalán es exigible, pero no funciona como los demás requisitos: si lo tienes acreditado, quedas exento de la quinta prueba; si no, debes hacerla. Detalle en la prueba de catalán.
Cuándo se comprueban
Al presentar la solicitud se declara cumplirlos. La comprobación documental llega después, en el periodo de compulsa, y el Ayuntamiento consulta de oficio buena parte de los datos a otras administraciones salvo que te opongas expresamente.
No acreditarlos en plazo significa no ser nombrado/a funcionario/a en prácticas y que todas las actuaciones queden sin efecto.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos piden para ser Guardia Urbana de Barcelona?
Nacionalidad española, 18 años cumplidos, título de bachillerato o equivalente, permisos B y A2 sin la limitación del código 78, no tener antecedentes penales, compromiso de portar armas y haber satisfecho la tasa, entre otros.
¿Hay que tener el carnet de moto antes de inscribirse?
No. El permiso A2 es el único requisito cuya presentación puede aplazarse, hasta el primer día del periodo de compulsa de documentación.
¿Hay altura mínima?
No. La convocatoria no establece ningún requisito de altura.
¿Hay edad máxima para ser Guardia Urbana?
No hay ninguna edad máxima expresada en años. Las bases piden haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
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Fuentes oficiales
- Ayuntamiento de Barcelona — Procesos selectivos, Guardia Urbana
- Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona — bases de la convocatoria GUB 2025, de 12 de marzo de 2025
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona — convocatoria GUB 2025
- Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
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Descargar GUBTestGUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.