La tasa de inscripción

16,12 € si te inscribes por internet y el doble si lo haces en papel. Y hay tres supuestos que no pagan nada.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Datos de la última convocatoria publicada. Corresponden a la convocatoria GUB 2025 del Ayuntamiento de Barcelona, que sigue en fase final. No hay convocatoria de 2026 publicada. Verifica siempre las bases vigentes.

Datos clave

Importe telemático16,12 €
Importe en papel32,24 €
Bonificación50 %
MarcoOrdenanza fiscal 3.1

Pagar la tasa es un requisito de participación, no un trámite accesorio: la falta de pago, el pago incompleto o la no acreditación de la exención comportan la exclusión del proceso.

Los importes

ModalidadImporte
Solicitud telemática16,12 €
Solicitud en soporte papel32,24 €
Con bonificación del 50 % (telemática)8,06 €

La diferencia es exactamente el doble. Como la presentación de solicitudes es obligatoriamente telemática en esta convocatoria, el importe de referencia es el de 16,12 €.

Por qué un importe es el doble del otro

Los dos importes que publican las bases guardan una relación exacta: 32,24 es 16,12 multiplicado por dos, sin ningún redondeo por el camino. No son dos tarifas independientes que se parezcan por casualidad; es la misma cuantía y un factor de dos según cómo presentes la solicitud.

Vale la pena detenerse porque la relación se propaga a toda la tabla de casos. Si la bonificación del 50 % se aplica sobre el importe telemático, la inscripción cuesta 8,06 €; aplicada sobre el de papel daría 16,12 €, exactamente lo mismo que paga quien se inscribe por internet sin ninguna bonificación. Dicho de otro modo: elegir la vía telemática vale, en euros, lo mismo que una bonificación del 50 %.

SituaciónVía telemáticaCualquier otro caso
Sin exención ni bonificación16,12 €32,24 €
Con bonificación del 50 %8,06 €16,12 €
Con exención total0 €0 €

Hay una lectura más, esta ya interpretativa: lo que la tasa retribuye no es el examen, sino la tramitación de una solicitud. Una solicitud en papel hay que registrarla y revisarla a mano, y el factor de dos recae exactamente sobre esa vía. Las bases no explican el criterio, así que lo publicamos como lo que es: una lectura razonable de los dos números, no una motivación documentada.

Las cifras de la columna derecha son aritmética nuestra sobre los dos importes oficiales, no una lista publicada en las bases, y en la convocatoria de referencia son además teóricas: la presentación de solicitudes es exclusivamente telemática, de modo que el importe de 32,24 € no llega a aplicarse a nadie que haga el trámite como corresponde.

Quién no paga nada

El supuesto de desempleo tiene dos condiciones acumulativas, y mucha gente solo cumple la primera: hay que estar dado de alta como demandante de empleo y no percibir ningún tipo de prestación económica. Si cobras el paro, no entras.
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Quién paga la mitad

Los miembros de familia numerosa o monoparental de categoría general tienen una bonificación del 50 %.

Cómo acreditarlo

Si resides en Cataluña y has solicitado la exención o la bonificación, el Ayuntamiento lo consulta de oficio a otras administraciones. No hace falta aportar nada, salvo que te opongas expresamente.

Si no resides en Cataluña o te has opuesto a la consulta, debes anexar la documentación justificativa en formato PDF dentro del plazo improrrogable de presentación de solicitudes: certificación de la Oficina de Trabajo y del SEPE, o copia del título de familia numerosa o monoparental.

Formas de pago

Desde el portal de trámites se puede pagar con tarjeta de crédito o débito, con Bizum, o generar la autoliquidación para pagarla presencialmente en una entidad colaboradora: Banc de Sabadell, Banco Santander, BBVA o CaixaBank.

La devolución

No procede en ningún caso la devolución de la tasa cuando la exclusión de la convocatoria es por causa imputable a la persona interesada. Es un motivo más para revisar bien los requisitos antes de pagar.

El calendario del pago

El pago no tiene un plazo propio: vive dentro del plazo de presentación de solicitudes, que son veinte días naturales desde la publicación del anuncio en el DOGC. Todo lo que tenga que ver con la tasa —pagar, pedir la exención, adjuntar la documentación que la acredita— hay que hacerlo antes de que ese plazo se cierre, y el plazo es improrrogable.

MomentoQué debes tener resuelto
Al rellenar la solicitudDecidir si pagas, si pides bonificación o si pides exención
Dentro del plazoEl pago hecho, o la documentación justificativa anexada en PDF
Al cerrarse el plazoYa no se puede corregir el importe ni aportar acreditaciones nuevas

Una recomendación que parece obvia y que ahorra disgustos: guarda el justificante del pago o de la autoliquidación, con fecha y número de operación, y comprueba que el importe cobrado coincide con la modalidad que has pedido. Es la única prueba que tienes si más adelante apareces en la lista provisional de personas excluidas por este motivo.

La tasa como requisito

Haber satisfecho la tasa es el duodécimo de los requisitos de participación, al mismo nivel que la nacionalidad o la titulación, y eso tiene una lectura poco intuitiva: es el único requisito que se cumple con dinero y, a la vez, el único que no admite ningún aplazamiento. El permiso A2 se puede acreditar meses después; la tasa, no.

El efecto es que un descuido administrativo de menos de veinte euros pesa exactamente igual que no tener el título. Por eso compensa hacer el trámite los primeros días del plazo y no el último: si el pago falla, todavía estás a tiempo de repetirlo. Los otros once requisitos, en requisitos.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta inscribirse en la Guardia Urbana de Barcelona?

16,12 € si la solicitud se presenta por medios telemáticos y 32,24 € si se presenta en soporte papel.

¿Quién está exento de pagar la tasa?

Los miembros de familia numerosa o monoparental de categoría especial, las personas en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

¿Por qué el importe en papel es exactamente el doble?

Porque no son dos tarifas distintas: 32,24 € es 16,12 € multiplicado por dos. Elegir la vía telemática vale, en euros, lo mismo que una bonificación del 50 %.

¿Se puede pagar la tasa fuera del plazo de solicitudes?

No. El pago y la acreditación de la exención o la bonificación deben hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes, que es improrrogable.

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Fuentes oficiales

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