La tasa de inscripción
16,12 € si te inscribes por internet y el doble si lo haces en papel. Y hay tres supuestos que no pagan nada.
Última actualización: 8 de agosto de 2026
Datos clave
| Importe telemático | 16,12 € |
|---|---|
| Importe en papel | 32,24 € |
| Bonificación | 50 % |
| Marco | Ordenanza fiscal 3.1 |
Pagar la tasa es un requisito de participación, no un trámite accesorio: la falta de pago, el pago incompleto o la no acreditación de la exención comportan la exclusión del proceso.
Los importes
| Modalidad | Importe |
|---|---|
| Solicitud telemática | 16,12 € |
| Solicitud en soporte papel | 32,24 € |
| Con bonificación del 50 % (telemática) | 8,06 € |
La diferencia es exactamente el doble. Como la presentación de solicitudes es obligatoriamente telemática en esta convocatoria, el importe de referencia es el de 16,12 €.
Por qué un importe es el doble del otro
Los dos importes que publican las bases guardan una relación exacta: 32,24 es 16,12 multiplicado por dos, sin ningún redondeo por el camino. No son dos tarifas independientes que se parezcan por casualidad; es la misma cuantía y un factor de dos según cómo presentes la solicitud.
Vale la pena detenerse porque la relación se propaga a toda la tabla de casos. Si la bonificación del 50 % se aplica sobre el importe telemático, la inscripción cuesta 8,06 €; aplicada sobre el de papel daría 16,12 €, exactamente lo mismo que paga quien se inscribe por internet sin ninguna bonificación. Dicho de otro modo: elegir la vía telemática vale, en euros, lo mismo que una bonificación del 50 %.
| Situación | Vía telemática | Cualquier otro caso |
|---|---|---|
| Sin exención ni bonificación | 16,12 € | 32,24 € |
| Con bonificación del 50 % | 8,06 € | 16,12 € |
| Con exención total | 0 € | 0 € |
Hay una lectura más, esta ya interpretativa: lo que la tasa retribuye no es el examen, sino la tramitación de una solicitud. Una solicitud en papel hay que registrarla y revisarla a mano, y el factor de dos recae exactamente sobre esa vía. Las bases no explican el criterio, así que lo publicamos como lo que es: una lectura razonable de los dos números, no una motivación documentada.
Las cifras de la columna derecha son aritmética nuestra sobre los dos importes oficiales, no una lista publicada en las bases, y en la convocatoria de referencia son además teóricas: la presentación de solicitudes es exclusivamente telemática, de modo que el importe de 32,24 € no llega a aplicarse a nadie que haga el trámite como corresponde.
Quién no paga nada
- Miembros de familia numerosa o monoparental de categoría especial.
- Personas en situación de desempleo que no sea por mejora de ocupación y que no perciban ninguna prestación económica.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
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Descargar GUBTestQuién paga la mitad
Los miembros de familia numerosa o monoparental de categoría general tienen una bonificación del 50 %.
Cómo acreditarlo
Si resides en Cataluña y has solicitado la exención o la bonificación, el Ayuntamiento lo consulta de oficio a otras administraciones. No hace falta aportar nada, salvo que te opongas expresamente.
Si no resides en Cataluña o te has opuesto a la consulta, debes anexar la documentación justificativa en formato PDF dentro del plazo improrrogable de presentación de solicitudes: certificación de la Oficina de Trabajo y del SEPE, o copia del título de familia numerosa o monoparental.
Formas de pago
Desde el portal de trámites se puede pagar con tarjeta de crédito o débito, con Bizum, o generar la autoliquidación para pagarla presencialmente en una entidad colaboradora: Banc de Sabadell, Banco Santander, BBVA o CaixaBank.
La devolución
No procede en ningún caso la devolución de la tasa cuando la exclusión de la convocatoria es por causa imputable a la persona interesada. Es un motivo más para revisar bien los requisitos antes de pagar.
El calendario del pago
El pago no tiene un plazo propio: vive dentro del plazo de presentación de solicitudes, que son veinte días naturales desde la publicación del anuncio en el DOGC. Todo lo que tenga que ver con la tasa —pagar, pedir la exención, adjuntar la documentación que la acredita— hay que hacerlo antes de que ese plazo se cierre, y el plazo es improrrogable.
| Momento | Qué debes tener resuelto |
|---|---|
| Al rellenar la solicitud | Decidir si pagas, si pides bonificación o si pides exención |
| Dentro del plazo | El pago hecho, o la documentación justificativa anexada en PDF |
| Al cerrarse el plazo | Ya no se puede corregir el importe ni aportar acreditaciones nuevas |
Una recomendación que parece obvia y que ahorra disgustos: guarda el justificante del pago o de la autoliquidación, con fecha y número de operación, y comprueba que el importe cobrado coincide con la modalidad que has pedido. Es la única prueba que tienes si más adelante apareces en la lista provisional de personas excluidas por este motivo.
La tasa como requisito
Haber satisfecho la tasa es el duodécimo de los requisitos de participación, al mismo nivel que la nacionalidad o la titulación, y eso tiene una lectura poco intuitiva: es el único requisito que se cumple con dinero y, a la vez, el único que no admite ningún aplazamiento. El permiso A2 se puede acreditar meses después; la tasa, no.
El efecto es que un descuido administrativo de menos de veinte euros pesa exactamente igual que no tener el título. Por eso compensa hacer el trámite los primeros días del plazo y no el último: si el pago falla, todavía estás a tiempo de repetirlo. Los otros once requisitos, en requisitos.
Errores frecuentes
- Suponer que estar en paro exime. Las dos condiciones son acumulativas: demandante de empleo y sin ninguna prestación económica.
- Pedir la exención y no acreditarla cuando no resides en Cataluña o te has opuesto a la consulta de oficio. Sin documentación, la exención no consta.
- Oponerse a la consulta de oficio sin darse cuenta y no aportar después los certificados.
- Dejar el pago para el último día, cuando una incidencia con la tarjeta ya no se puede resolver.
- Confiar en la devolución. No procede cuando la exclusión es por causa imputable a la persona interesada.
- Pagar y no terminar de presentar la solicitud. Son dos acciones distintas dentro del mismo trámite, y el pago por sí solo no te convierte en aspirante.
- No comprobar el importe cobrado cuando se ha pedido una bonificación, y descubrir tarde que se ha pagado una cuantía que no corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta inscribirse en la Guardia Urbana de Barcelona?
16,12 € si la solicitud se presenta por medios telemáticos y 32,24 € si se presenta en soporte papel.
¿Quién está exento de pagar la tasa?
Los miembros de familia numerosa o monoparental de categoría especial, las personas en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
¿Por qué el importe en papel es exactamente el doble?
Porque no son dos tarifas distintas: 32,24 € es 16,12 € multiplicado por dos. Elegir la vía telemática vale, en euros, lo mismo que una bonificación del 50 %.
¿Se puede pagar la tasa fuera del plazo de solicitudes?
No. El pago y la acreditación de la exención o la bonificación deben hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes, que es improrrogable.
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Fuentes oficiales
- Ayuntamiento de Barcelona — Procesos selectivos, Guardia Urbana
- Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona — bases de la convocatoria GUB 2025, de 12 de marzo de 2025
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona — convocatoria GUB 2025
- Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
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Descargar GUBTestGUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.