La exención de la prueba de catalán

Una prueba menos en un proceso de siete. Pero la exención tiene plazo propio, y perderlo es volver al aula.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Datos de la última convocatoria publicada. Corresponden a la convocatoria GUB 2025 del Ayuntamiento de Barcelona, que sigue en fase final. No hay convocatoria de 2026 publicada. Verifica siempre las bases vigentes.

Datos clave

Nivel a acreditarB2 o superior
MarcoDecreto 37/2024 y Decreto 161/2002
EfectoExención de la quinta prueba
PlazoEl que fijen las bases

Las bases prevén que queden exentas de realizar la prueba de catalán las personas aspirantes que acrediten documentalmente, en el plazo y la forma correctos, cumplir las condiciones establecidas.

A efectos prácticos: si tienes el nivel certificado y lo presentas cuando toca, te ahorras una prueba entera de un proceso que tiene siete.

Qué es exactamente la exención

Conviene precisarlo, porque el nombre engaña. La exención no dispensa del requisito: el nivel de catalán sigue siendo obligatorio para acceder a la plaza. Lo que dispensa es la prueba. El requisito se puede satisfacer de dos maneras —examinándose el día que convoque el Tribunal o acreditando documentalmente que ya tienes el nivel—, y ambas llevan al mismo sitio.

La distinción tiene dos consecuencias prácticas. La primera es que la exención no se aplica por el solo hecho de tener el título: hay que aportarlo dentro del procedimiento, en el plazo y la forma que fijen las bases. La segunda es que no se gana nada en nota. La quinta prueba es de apto o no apto y no entra en los 60 puntos de la fase de oposición, de modo que quien queda exento y quien se presenta y aprueba acaban exactamente igual en la lista de clasificación.

Qué acredita el nivel

El marco son las dos normas que citan las bases: el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, que regula la evaluación y la certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, que regula la acreditación de ese conocimiento en los procesos de selección de personal. El primero dice qué es un B2 y quién lo certifica; el segundo, cómo vale ese certificado dentro de una oposición.

Sobre ese marco, lo que acredita el nivel es:

Comprueba la equivalencia, no el nombre. Lo que importa no es cómo se llama tu certificado sino qué nivel del marco le atribuye la normativa. Un título antiguo puede corresponder a un nivel distinto del que parece por su nombre, y las equivalencias del sistema anterior se han reordenado.
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Por qué no publicamos una lista cerrada

Porque no la podemos verificar, y una tabla de equivalencias equivocada hace más daño que no publicar ninguna: hay quien deja de presentarse porque ha leído que su título no sirve, y quien se confía porque ha leído que sí.

Las listas que circulan mezclan tres nomenclaturas sucesivas y a menudo arrastran equivalencias ya sustituidas. Hay una correspondencia que sí consta en las bases y que sí publicamos: el nivel exigido es el intermedio B2, que es el antiguo nivel B. El resto —qué vale un título de hace veinte años, qué estudios reglados dan la equivalencia, qué vale un certificado expedido fuera de Cataluña— depende de resoluciones concretas que no hemos podido contrastar con el texto vigente, y por eso aquí no las encontrarás.

El camino seguro es corto: hacer comprobar la equivalencia al órgano que tiene la competencia para declararla, y hacerlo con tiempo, antes de que se abra ningún plazo. Una respuesta oficial por escrito vale más que cualquier tabla de internet, incluida la nuestra si la hubiéramos publicado.

Las tres comprobaciones

  1. Que el nivel sea B2 o superior según la equivalencia oficial, no según tu estimación.
  2. Que la entidad emisora esté reconocida a efectos de acreditación.
  3. Que puedas aportarlo en la forma exigida: original, copia auténtica o lo que establezcan las bases.

El plazo, que es lo que de verdad decide

La exención no se aplica sola. Hay que solicitarla y acreditarla en el momento que fijen las bases, que suele ser un plazo acotado antes de la celebración de la prueba.

Presentar la documentación tarde equivale a no haberla presentado: tendrás que hacer la prueba igualmente, aunque tengas el certificado en casa. Es un error administrativo que cuesta una tarde de examen y una dosis de nervios perfectamente evitables.

Y si no tienes el nivel acreditado

Entonces el camino es obtenerlo, y conviene hacerlo antes de que empiece el proceso, no durante. Entre matrícula, examen y expedición del certificado pasan semanas o meses, y la prueba de catalán puede llegar antes de lo que esperas: en la GUB 2025 se convocó el 22 de noviembre de 2025, por delante de las pruebas físicas.

Los cursos y las pruebas del Consorci per a la Normalització Lingüística son la vía más habitual para llegar, y también la que permite planificar con más antelación porque las convocatorias son periódicas y conocidas. La otra opción es presentarse directamente a la prueba de la convocatoria, que es perfectamente legítima pero supone añadir una fecha a un calendario ya lleno.

Qué te ahorra de verdad

No puntos —eso ya ha quedado dicho—, sino tiempo y riesgo. Vale la pena contarlo, porque es lo que decide si conviene moverse ahora o más adelante.

A cambio, un coste: hacer los trámites a tiempo y bien. La asimetría es tan favorable que cuesta entender que sea el error administrativo más repetido del proceso.

Una consideración sobre el nivel real

Para una persona escolarizada en Cataluña, el B2 suele estar alcanzado de facto. Lo que a menudo falta no es el nivel: es el certificado. Si estás en esa situación, el trabajo no es aprender catalán, es examinarte cuanto antes.

Y si no lo estás —si has llegado a Barcelona hace poco o si has hecho los estudios fuera—, el diagnóstico honesto también es sencillo: el B2 no es un nivel de especialista, pero tampoco se alcanza en un par de meses. Contarlo en meses y empezar de inmediato es toda la estrategia que hay.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién queda exento de la prueba de catalán?

Las personas aspirantes que acrediten documentalmente el nivel exigido en el plazo y la forma que establezcan las bases de la convocatoria.

¿Qué certificados sirven?

Los certificados de nivel intermedio B2 o superior de la Secretaria de Política Lingüística y los que la normativa declare equivalentes. Las bases citan el Decreto 37/2024 y el Decreto 161/2002; no publicamos una lista cerrada de equivalencias porque no la hemos podido verificar contra el texto vigente.

¿Qué pasa si presento el certificado tarde?

La exención no se aplica y hay que hacer la prueba igualmente. El plazo de acreditación es propio y lo fijan las bases.

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Fuentes oficiales

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