Las pruebas médicas

La última prueba del proceso. Y la que tiene la trampa administrativa más severa de todas: el cuestionario previo.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Datos de la última convocatoria publicada. Corresponden a la convocatoria GUB 2025 del Ayuntamiento de Barcelona, que sigue en fase final. No hay convocatoria de 2026 publicada. Verifica siempre las bases vigentes.

Datos clave

OrdenSéptima prueba
FuenteAnexo IV de las bases
CalificaciónApto / No apto
Cuándo se hizoMayo de 2026, en la GUB 2025
Se realiza enEl centro médico designado por el Tribunal

La séptima y última prueba comprueba que no concurra ninguna de las causas de exclusión médica del anexo IV. Se califica como apto o no apto y la realizan profesionales médicos colegiados, con técnicas de uso convencional, analíticas de sangre y orina y las exploraciones complementarias que se estimen oportunas.

Dónde encaja en el calendario

Es la séptima y última prueba, y aquí la numeración sí coincidió con el calendario. En la convocatoria GUB 2025 el reconocimiento médico se hizo en mayo de 2026, después de la entrevista de febrero, y el periodo de prácticas empezó en junio.

La posición explica dos cosas. La primera, que llega muy poca gente: por delante quedan seis pruebas y dos filtros de número —las mil mejores clasificadas pasan a las físicas y a la entrevista se convoca como mínimo a trescientas setenta y cinco—. La segunda, que el proceso es largo: entre la publicación de las bases, en marzo de 2025, y el reconocimiento médico, en mayo de 2026, pasaron catorce meses.

Tiene una consecuencia práctica poco obvia. Cuando te llaman al reconocimiento ya has superado todo lo que dependía del estudio y del entrenamiento, y lo que queda no se aprueba estudiando. Por eso esta prueba no se «prepara»: se documenta y se declara bien.

La trampa que más elimina, y no es médica

El cuestionario médico previo. Al inicio de la prueba hay que contestar, mediante declaración jurada, un cuestionario sobre las enfermedades padecidas y los tratamientos recibidos. Si no se consigna completamente o se falsea algún dato, la persona queda excluida de la convocatoria. Y el anexo lo refuerza: cualquier afectación que sea motivo de exclusión y que, siendo conocida, no se haga constar, elimina por sí misma.

Es decir: ocultar una patología elimina aunque la patología no eliminara. La franqueza aquí no es una recomendación ética, es la mejor estrategia disponible.

Por qué aquí no hay ningún cuadro de cifras

Porque no lo hemos podido leer, y publicarlo de memoria sería peor que no publicar ninguno.

Esta página contenía una tabla con valores concretos —índice de masa corporal, tensión arterial, agudeza visual, audiometría, capacidad pulmonar—. La hemos retirado. El anexo IV de las bases de la convocatoria de referencia no se ha podido consultar en ninguna de las rutas probadas, y las cifras que circulan no se han podido contrastar con el texto de esta convocatoria.

Ser estrictos aquí no es una precaución formal. Un cuadro médico equivocado no produce un error académico: produce autoexclusiones. Hay quien deja de presentarse porque ha leído una cifra que no era la suya, y quien se presenta confiado con una cifra ya sustituida. Ninguna de las dos cosas se corrige el día del reconocimiento.

Lo que sí podemos decir con seguridad es dónde está el cuadro: en el anexo IV de las bases. Es el documento que tienes que mirar, y es el que prevalece sobre cualquier resumen, incluido este.

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Qué contiene el anexo IV

La relación de causas de exclusión médica que la convocatoria hace suya y que el tribunal aplica el día del reconocimiento. No la reproducimos porque no la hemos podido leer entera, y una lista médica parcial es una fuente de error más que de información.

Sí podemos describir el mecanismo, que es común a todos los cuadros de este tipo. Una parte de las causas son criterios cerrados, comprobables con una medida el mismo día. La otra parte exige valoración facultativa individualizada, con fórmulas del tipo de que la patología limite o dificulte la función policial. Esa segunda parte es la que hace que dos personas con el mismo diagnóstico puedan recibir resultados distintos, y también la que hace imposible responder a distancia a la pregunta «esto me excluye».

Los tatuajes

La comprobación se hace de manera independiente. No excluyen por sí mismos: solo si el contenido es contrario a los principios, valores y competencias del Código de ética de la Policía de Cataluña, que también forma parte del temario del anexo II.

La comprobación implica consentir que se hagan fotografías para ponerlas a disposición del Tribunal.

Vale la pena leer bien el criterio, porque es una de las creencias más extendidas y más falsas del sector: lo que se valora no es tenerlos, ni cuántos, ni dónde, sino qué dicen. La comprobación es independiente del cuadro médico, aunque se haga el mismo día y en el mismo sitio.

Dos detalles procedimentales

Si tienes una condición concreta

La pregunta llega siempre con la misma forma: «tengo esto, ¿me dejará fuera?». La respuesta honesta es que no la puede contestar una página web, y quien te la conteste con seguridad te está vendiendo una certeza que no tiene.

Lo que sí se puede hacer es ordenar la incertidumbre. Lee el anexo IV de las bases que te correspondan; coméntalo con tu médico, que es quien conoce tu caso y puede valorar su alcance; y, si la respuesta sigue siendo ambigua, pregúntalo por escrito al órgano que gestiona la convocatoria antes de presentarte. Una respuesta oficial vale más que cualquier interpretación.

Y una precisión que no es médica sino administrativa: declararlo en el cuestionario previo. Una afectación declarada se valora con los criterios del anexo; una afectación conocida y no declarada elimina por sí misma, con independencia de lo que dijera el cuadro.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué comprueban las pruebas médicas de la Guardia Urbana?

Que no concurra ninguna de las causas de exclusión médica del anexo IV de las bases, mediante técnicas médicas convencionales, analíticas de sangre y orina y las exploraciones complementarias que se estimen oportunas.

¿Los tatuajes excluyen?

No por sí mismos. Solo comporta la exclusión tener tatuajes con un contenido contrario a los principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la Policía de Cataluña.

¿Cuándo se hacen las pruebas médicas?

Son la última prueba del proceso. En la convocatoria GUB 2025 se hicieron en mayo de 2026, después de la entrevista de febrero, y el periodo de prácticas empezó en junio.

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Fuentes oficiales

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GUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.