Tema 5: El procedimiento administrativo común

Es, con diferencia, el tema con más aplicación práctica del bloque: cada denuncia que tramites es un procedimiento administrativo, y cada alegación que recibas también.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Datos clave

NúmeroTema 5 de 38
BloqueRégimen jurídico y función pública
FuenteAnexo II de las bases
Peso en la pruebaPrimera prueba, parte de temario

El tema 5 es uno de los 38 del programa oficial que figura en el anexo II de las bases. Se encuadra en lo que hemos agrupado como régimen jurídico y función pública, que comprende los temas 3 a 8.

Qué entra en este tema

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este es el enunciado oficial del tema 5, y es todo lo que dicen las bases. Lo que no dicen —y es lo que decide el resultado— es qué conceptos se preguntan de verdad y dónde están las trampas.

Lo que hay que dominar

Trabaja siempre con el texto consolidado vigente, no con la reproducción de un manual. En «el procedimiento administrativo común» ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.

Las trampas frecuentes

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

Estas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 5. Con cuatro alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos próximos se parezcan para que la pregunta discrimine.

Cómo se pregunta en el examen

Este es el tema que se pregunta con fechas. El enunciado tipo da un supuesto mínimo —una solicitud presentada un día concreto, una resolución notificada otro— y pide qué día acaba el plazo o qué efecto tiene el silencio. También aparece la pareja clásica: nulidad de pleno derecho o anulabilidad.

Los dos plazos que caen literalmente son los del artículo 21: el plazo máximo para notificar la resolución expresa es el que fije la norma reguladora de cada procedimiento y no puede exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el derecho de la Unión Europea; y cuando las normas reguladoras no fijen ninguno, el plazo es de tres meses. El distractor habitual intercambia las dos cifras o convierte el tope de seis meses en la regla general.

La trampa propia del tema es el procedimiento sancionador. Mucha gente lo busca como un título independiente y no está: las especialidades se reparten dentro del texto general —inicio, acuerdo de iniciación, terminación, propuesta de resolución y resolución tienen artículos propios de «especialidades» en materia sancionadora—, de modo que una alternativa que hable de un «procedimiento sancionador regulado en un título específico» es falsa. La segunda trampa es el silencio: en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa legitima para entenderla estimada, excepto cuando una norma con rango de ley o de derecho de la Unión Europea o internacional disponga lo contrario.

Los datos que caen literalmente

Ubicaciones verificadas en el texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DatoDónde estáPor qué cae
Obligatoriedad de términos y plazosArtículo 29Abre el bloque de plazos
Cómputo de plazosArtículo 30El artículo que decide las preguntas con fechas
Ampliación y tramitación de urgenciaArtículos 32 y 33Se confunden entre sí
Nulidad de pleno derechoArtículo 47Lista tasada de causas
AnulabilidadArtículo 48La regla general de los vicios
Especialidades del procedimiento sancionadorArtículos 63, 64, 85, 89 y 90No hay título propio: está repartido
Tramitación simplificadaArtículo 96Distractor frecuente con la de urgencia
Recurso de alzada: objeto y plazosArtículos 121 y 122El artículo 122 se titula literalmente «Plazos»
Recurso potestativo de reposiciónArtículos 123 y 124El carácter potestativo es lo que se pregunta
Recurso extraordinario de revisiónArtículos 113, 125 y 126Motivos tasados y plazos propios

Los plazos concretos de cada recurso cambian según si el acto es expreso o presunto, y por eso conviene aprenderlos directamente del texto consolidado y no de un cuadro de terceros: es el punto del temario donde más tablas antiguas circulan.

Cómo estudiarlo

  1. Parte del enunciado oficial del anexo II y localiza la norma que lo desarrolla.
  2. Léela una vez sin subrayar, para tener el mapa.
  3. Construye un esquema propio con clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
  4. Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
  5. Haz un test específico de este tema y registra los errores.
  6. Vuelve en dos días, en una semana y en tres.

La frontera con los temas vecinos

Con el tema 4 el reparto es limpio: organización y principios en la Ley 40/2015, tramitación y recursos aquí. Con los temas de ordenanzas la frontera es otra y tiene consecuencias prácticas: la ordenanza da el tipo infractor y esta ley da el camino. Cuando tramites una denuncia, la conducta será de la ordenanza —el tema 15 es el ejemplo— y el procedimiento, los plazos y los recursos serán de este tema.

Para el orden de estudio: haz el 4 y el 5 seguidos, y deja una segunda pasada del 5 para después de haber visto las ordenanzas, porque entonces los artículos de tramitación dejan de ser abstractos. La distribución completa está en el temario.

Cómo saber si lo dominas

Autoevaluación honesta: coge un calendario, invéntate tres supuestos con fechas y resuélvelos por escrito. Si para responder tienes que releer el artículo del cómputo, todavía no lo dominas. Este tema no se demuestra reconociendo conceptos, se demuestra contando días sin consultar nada.

El error de método característico es estudiar la lista de recursos y saltarse el cómputo, porque la lista es fácil y contar es incómodo. En el examen pasa al revés: las preguntas de lista las acierta casi todo el mundo y las de fechas separan. Practícalas específicamente en los tests y, si el día de la prueba dudas entre dos fechas, marca una igualmente: el error descuenta una cuarta parte cuando la penalización neutra sería un tercio, así que dejarlo en blanco no compensa nunca.

Su lugar en el temario

El temario tiene 38 temas y el 5 ocupa la posición 5. Su bloque, régimen jurídico y función pública, comprende los temas 3 a 8, y conviene abordarlo con visión de conjunto antes de entrar tema a tema. La estructura completa está en el temario.

El enunciado oficial de este tema procede del anexo II de las bases de la convocatoria GUB 2025 del Ayuntamiento de Barcelona. Verifica siempre la vigencia de la normativa citada antes de estudiarla.

Preguntas frecuentes

¿Qué entra en el tema 5 de la Guardia Urbana?

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Corresponde al anexo II de las bases de la convocatoria.

¿Cuánto pesa el temario en el examen?

La primera prueba combina preguntas del temario del anexo II con cultura general y actualidad, y la parte de temario es la mayor de las tres. Las bases fijan su composición, pero no publican ningún reparto tema a tema, y por eso esta página no da ninguno.

¿Cuál es el punto que más se falla del tema 5?

El cómputo de plazos y el silencio administrativo. Los dos plazos que más caen son los del artículo 21: el máximo de seis meses para notificar la resolución expresa, salvo norma con rango de ley que establezca uno mayor, y los tres meses supletorios cuando la norma del procedimiento no fija ninguno.

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Fuentes oficiales

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

GUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.