Tema 26: Datos personales con fines penales
Es la ley que regula el tratamiento de datos en tu trabajo diario: fichas, atestados, cámaras y bases policiales. Saber que existe ya te pone por delante.
Última actualización: 8 de agosto de 2026
Datos clave
| Número | Tema 26 de 38 |
|---|---|
| Bloque | Protección de datos y actividades |
| Fuente | Anexo II de las bases |
| Peso en la prueba | Primera prueba, parte de temario |
El tema 26 es uno de los 38 del programa oficial que figura en el anexo II de las bases. Se encuadra en lo que hemos agrupado como protección de datos y actividades, que comprende los temas 25 a 27.
Qué entra en este tema
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Este es el enunciado oficial del tema 26, y es todo lo que dicen las bases. Lo que no dicen —y es lo que decide el resultado— es qué conceptos se preguntan de verdad y dónde están las trampas.
Lo que hay que dominar
- El ámbito de aplicación: tratamientos con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento penal.
- Las diferencias de régimen respecto de la Ley Orgánica 3/2018.
- Los plazos de conservación y la revisión periódica.
- La distinción entre categorías de personas: sospechosos, condenados, víctimas y testigos.
- Las transferencias de datos y sus condiciones.
Trabaja siempre con el texto consolidado vigente, no con la reproducción de un manual. En «datos personales con fines penales» ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.
Las trampas frecuentes
- Aplicar el régimen general de la 3/2018 a un tratamiento que va por esta ley.
- Olvidar la clasificación por categorías de personas, que es propia de esta norma.
- Confundir los derechos del interesado, que aquí tienen limitaciones específicas.
Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.
Practicar por temasEstas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 26. Con cuatro alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos próximos se parezcan para que la pregunta discrimine.
Cómo se pregunta en el examen
Este tema casi siempre se pregunta en oposición al 25. El enunciado no dice nunca «Ley Orgánica 7/2021»: describe una base de datos policial, un atestado, un registro de identificaciones o una grabación, y las alternativas ofrecen regímenes que existen los dos. La pregunta real es de calificación, y se responde antes de saber ningún derecho.
La primera trampa es de plazos, porque esta ley tiene dos y están en el mismo artículo. El artículo 8 obliga a revisar la necesidad de conservar, limitar o suprimir los datos como máximo cada tres años, y fija con carácter general un plazo máximo de supresión de veinte años, con excepciones motivadas. Los distractores intercambian las dos cifras o convierten los veinte años en un plazo rígido, cuando el mismo artículo admite que no lo es.
La segunda trampa es de categorías. El artículo 9 pide distinguir entre personas sobre las que hay motivos fundados para presumir que han cometido o pueden cometer una infracción penal, personas condenadas o sancionadas, víctimas o afectados, y terceros involucrados. Son cuatro grupos y la pregunta suele ser de enumeración: el distractor añade un quinto o convierte a los testigos en una categoría autónoma cuando el texto los sitúa entre los terceros. Y la tercera trampa es de derechos: aquí existen, pero con limitaciones propias.
Los datos que caen literalmente
Esta tabla está verificada en el texto consolidado de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, publicado en el BOE.
| Dato | Dónde está | Por qué cae |
|---|---|---|
| Fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales | Artículo 1 | Es la frontera con el tema 25, y se pregunta literal |
| Tratamientos de las autoridades competentes, automatizados o no | Artículo 2 | Delimita quién aplica esta ley |
| Revisión de la necesidad de conservar, limitar o suprimir, como máximo cada tres años | Artículo 8.2 | Primera cifra del tema |
| Plazo máximo de supresión de veinte años con carácter general, salvo causas motivadas | Artículo 8.3 | Segunda cifra, y se intercambia con la anterior |
| Categorías de interesados: sospechosos, condenados, víctimas y terceros involucrados | Artículo 9 | Pregunta de enumeración, cuatro letras |
| La distinción no impide la aplicación de la presunción de inocencia | Artículo 9, in fine | Matiz que los resúmenes pierden |
| Información al interesado, acceso, y rectificación, supresión y limitación | Artículos 21, 22 y 23 | Los derechos tienen numeración propia, distinta del tema 25 |
| Restricciones a los derechos del interesado | Artículo 24 | Lo que hace distinta a esta ley de la 3/2018 |
| Traspone la Directiva (UE) 2016/680, de 27 de abril de 2016 | Preámbulo | Explica por qué hay dos leyes y no una |
La tabla deja ver el mecanismo del tema: no es una versión policial de la ley anterior, sino una norma con ámbito, plazos y numeración propios.
Cómo estudiarlo
- Parte del enunciado oficial del anexo II y localiza la norma que lo desarrolla.
- Léela una vez sin subrayar, para tener el mapa.
- Construye un esquema propio con clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
- Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
- Haz un test específico de este tema y registra los errores.
- Vuelve en dos días, en una semana y en tres.
La frontera con los temas vecinos
La frontera con el tema 25 es la del bloque entero y se trabaja desde los dos lados: allí, sabiendo que la ley general se excluye por remisión; aquí, sabiendo que esta ley se define por los fines. La consecuencia para el orden de estudio es que el 26 no debe estudiarse copiando el esquema del 25 y cambiándole los números. Si tu resumen del 26 tiene los mismos epígrafes que el del 25, lo has hecho mal.
Hay dos fronteras más. Con el tema 28 la relación es de materia prima: los tratamientos de los que habla esta ley son los del atestado, la reseña y la puesta a disposición, y por eso el 26 se retiene mucho mejor si se relee después del 28. Y con el tema 23 la frontera es de acto: identificar a una persona en la calle es una diligencia de seguridad ciudadana, y lo que queda registrado de ella es tratamiento de datos. El mapa completo está en el temario.
Cómo saber si lo dominas
Comprobación, en dos partes. Primera: recita las cuatro categorías de interesados del artículo 9 sin mirar y di las dos cifras del artículo 8. Segunda: coge cinco preguntas y di, para cada una, si se responde con esta ley o con la del tema 25 y por qué artículo. Si tienes que pensar para elegir la ley, todavía no tienes el bloque.
El error de método aquí es estudiarla como «la misma ley pero para policías». Comparten vocabulario y no comparten estructura: lo que decide las preguntas son los fines del artículo 1, los plazos del artículo 8 y las categorías del artículo 9, tres piezas que no tienen equivalente en el tema 25. Compruébalo con tandas que mezclen el 26 con el 25 en los tests.
Su lugar en el temario
El temario tiene 38 temas y el 26 ocupa la posición 26. Su bloque, protección de datos y actividades, comprende los temas 25 a 27, y conviene abordarlo con visión de conjunto antes de entrar tema a tema. La estructura completa está en el temario.
Preguntas frecuentes
¿Qué entra en el tema 26 de la Guardia Urbana?
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Corresponde al anexo II de las bases de la convocatoria.
¿Cuánto pesa el temario en el examen?
La primera prueba combina preguntas del temario del anexo II con cultura general y actualidad, y la parte de temario es la mayor de las tres. Las bases fijan su composición, pero no publican ningún reparto tema a tema, y por eso esta página no da ninguno.
¿Cuánto tiempo se conservan los datos tratados con fines policiales?
El artículo 8 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, no fija un plazo único. Obliga al responsable a revisar la necesidad de conservar, limitar o suprimir los datos como máximo cada tres años, atendiendo a la edad del afectado, al carácter de los datos y a la conclusión de una investigación o de un procedimiento penal, y establece con carácter general un plazo máximo de supresión de veinte años, salvo que concurran circunstancias motivadas como investigaciones abiertas, delitos no prescritos, penas en ejecución, reincidencia o protección de las víctimas.
Contenido relacionado
Fuentes oficiales
- Ayuntamiento de Barcelona — Procesos selectivos, Guardia Urbana
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona — convocatoria GUB 2025
- Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.
Practicar por temasGUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.