Tema 27: Espectáculos públicos y actividades recreativas

Hace pareja con el tema 17: este es el marco autonómico y aquel el municipal. Estudiarlos seguidos es la única manera de no mezclarlos.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Datos clave

NúmeroTema 27 de 38
BloqueProtección de datos y actividades
FuenteAnexo II de las bases
Peso en la pruebaPrimera prueba, parte de temario

El tema 27 es uno de los 38 del programa oficial que figura en el anexo II de las bases. Se encuadra en lo que hemos agrupado como protección de datos y actividades, que comprende los temas 25 a 27.

Qué entra en este tema

Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas: competencias, regulación y régimen sancionador.

Este es el enunciado oficial del tema 27, y es todo lo que dicen las bases. Lo que no dicen —y es lo que decide el resultado— es qué conceptos se preguntan de verdad y dónde están las trampas.

Lo que hay que dominar

Trabaja siempre con el texto consolidado vigente, no con la reproducción de un manual. En «espectáculos públicos y actividades recreativas» ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.

Las trampas frecuentes

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

Estas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 27. Con cuatro alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos próximos se parezcan para que la pregunta discrimine.

Cómo se pregunta en el examen

Este tema se pregunta desde arriba. El enunciado describe una actividad concreta —una discoteca, un concierto en un espacio abierto, una verbena de barrio, un circo— y las cuatro alternativas reparten mal tres cosas: qué es aquello, quién lo clasifica y quién interviene. Quien ha estudiado la ley como si fuera un listado de locales no responde ninguna de esas preguntas.

La primera trampa, y la más productiva, es que la clasificación no está en la ley. El artículo 3 define los conceptos y su apartado segundo remite a un catálogo aprobado por decreto, que es donde están los tipos de espectáculos, de actividades y de establecimientos. Quien busca la lista dentro de la ley no la encuentra, y la alternativa que atribuye la clasificación a la propia ley —o, aún más a menudo, a la ordenanza municipal— es la falsa.

La segunda trampa es la definición, que se pregunta casi literal. Según el artículo 3, las actividades de espectáculos públicos son representaciones, actuaciones, exhibiciones o proyecciones que congregan a un público que acude a contemplarlas, y las actividades recreativas son actividades musicales que congregan a un público con el objetivo principal de hacerle participar o de ofrecerle consumo. La diferencia es la posición del público, no el tamaño del local ni el horario. Y la tercera trampa es el derecho de admisión: el artículo 10 no lo reconoce como una potestad libre del titular, sino que le fija el límite, prohibiendo la discriminación.

Los datos que caen literalmente

La parte de la ley que aparece numerada aquí está verificada en el texto consolidado publicado en el BOE. Donde no hay número es porque no se ha podido leer la fuente, y lo decimos en la propia fila.

DatoDónde estáPor qué cae
Definición de actividades de espectáculos públicos: el público acude a contemplarArtículo 3.1Se pregunta casi literal
Definición de actividades recreativas: el público participa o consumeArtículo 3.1Es la pareja del distractor anterior
Catálogo de espectáculos, actividades y establecimientos aprobado por decretoArtículo 3.2La clasificación no está en la ley
El derecho de admisión no puede comportar discriminaciónArtículo 10Se presenta como una potestad sin límites
Competencias de la Generalitat, delegación en los ayuntamientos y competencias municipalesArtículos 11, 12 y 13El reparto que sostiene todo el bloque
Inspección, infracciones, sanciones y medidas provisionalesTítulo IV de la leyLa extracción se trunca en el artículo 40: no numeramos sus artículos
Reglamento de espectáculos y catálogo que desarrolla la leyNormativa catalanaFuente bloqueada desde aquí: no damos número ni fecha
Clasificación de establecimientos y condiciones en la ciudadOrdenanza municipal, tema 17Núcleo de las preguntas de Barcelona

La tabla se lee como una cadena de remisiones: la ley define, un decreto clasifica, la ordenanza concreta. Ninguno de los tres hace el trabajo de los otros dos.

Cómo estudiarlo

  1. Parte del enunciado oficial del anexo II y localiza la norma que lo desarrolla.
  2. Léela una vez sin subrayar, para tener el mapa.
  3. Construye un esquema propio con clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
  4. Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
  5. Haz un test específico de este tema y registra los errores.
  6. Vuelve en dos días, en una semana y en tres.

La frontera con los temas vecinos

La frontera principal es la del tema 17, y la entradilla de esta página ya lo anuncia: aquí el marco autonómico, allí el municipal. La consecuencia para el orden de estudio va contra la numeración del temario: conviene hacer el 27 antes que el 17, aunque estén diez números separados. Hecho al revés, se llega a la ley con la ordenanza ya memorizada, la ley parece una repetición abstracta y el reparto de competencias no se retiene; hecho en este orden, la ordenanza se lee como el ejercicio de una competencia que ya sabes de dónde viene.

Hay dos fronteras más. Con el tema 23 la separación es de objeto: una pelea a la salida de un local es seguridad ciudadana, y la licencia, el aforo y el horario de ese local son este tema. Y con los temas 4 y 5 la frontera es de institución: las medidas provisionales y el procedimiento sancionador no los inventa esta ley, son figuras generales del régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, y quien las ha entendido allí no vuelve a estudiarlas aquí. El mapa completo está en el temario.

Cómo saber si lo dominas

Comprobación: coge cuatro situaciones —una discoteca, una verbena con barra en la calle, un concierto en una plaza y un local que cambia de actividad— y responde, para cada una, cuatro preguntas: si es espectáculo público o actividad recreativa, dónde está clasificada, qué administración interviene y qué norma fija las condiciones. Si para alguna respondes «la ordenanza» a las cuatro, tienes un reflejo y no el tema.

El error de método de este tema es estudiarlo buscando listas. Como la ley remite el catálogo a un decreto, quien insiste en memorizar tipos de establecimiento acaba estudiando una clasificación que no está en la norma que se pregunta, y deja sin trabajar lo que sí está: definiciones, competencias y límites. Compruébalo con tandas que mezclen el 27 con el 17 en los tests.

Su lugar en el temario

El temario tiene 38 temas y el 27 ocupa la posición 27. Su bloque, protección de datos y actividades, comprende los temas 25 a 27, y conviene abordarlo con visión de conjunto antes de entrar tema a tema. La estructura completa está en el temario.

El enunciado oficial de este tema procede del anexo II de las bases de la convocatoria GUB 2025 del Ayuntamiento de Barcelona. Verifica siempre la vigencia de la normativa citada antes de estudiarla.

Preguntas frecuentes

¿Qué entra en el tema 27 de la Guardia Urbana?

Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas: competencias, regulación y régimen sancionador. Corresponde al anexo II de las bases de la convocatoria.

¿Cuánto pesa el temario en el examen?

La primera prueba combina preguntas del temario del anexo II con cultura general y actualidad, y la parte de temario es la mayor de las tres. Las bases fijan su composición, pero no publican ningún reparto tema a tema, y por eso esta página no da ninguno.

¿Qué diferencia hay entre un espectáculo público y una actividad recreativa?

La posición del público. El artículo 3 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, define las actividades de espectáculos públicos como representaciones, actuaciones, exhibiciones o proyecciones que congregan a un público que acude a contemplarlas, y las actividades recreativas como actividades musicales que congregan a un público con el objetivo principal de hacerle participar o de ofrecerle el consumo de productos o servicios con finalidades de ocio. La clasificación detallada de cada tipo no está en la ley: el mismo artículo remite a un catálogo aprobado por decreto.

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Fuentes oficiales

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

GUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.