Tema 34: La Ley de tráfico y seguridad vial

Abre el bloque de tráfico, que con cinco temas es el segundo más grande del temario. Y para una policía local, la materia de aplicación más constante.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Datos clave

NúmeroTema 34 de 38
BloqueTráfico y primeros auxilios
FuenteAnexo II de las bases
Peso en la pruebaPrimera prueba, parte de temario

El tema 34 es uno de los 38 del programa oficial que figura en el anexo II de las bases. Se encuadra en lo que hemos agrupado como tráfico y primeros auxilios, que comprende los temas 34 a 38.

Qué entra en este tema

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Este es el enunciado oficial del tema 34, y es todo lo que dicen las bases. Lo que no dicen —y es lo que decide el resultado— es qué conceptos se preguntan de verdad y dónde están las trampas.

Lo que hay que dominar

Trabaja siempre con el texto consolidado vigente, no con la reproducción de un manual. En «la ley de tráfico y seguridad vial» ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.

Las trampas frecuentes

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

Estas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 34. Con cuatro alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos próximos se parezcan para que la pregunta discrimine.

Cómo se pregunta en el examen

Este tema no se pregunta por cifras, y entenderlo ahorra semanas. Es la ley marco del bloque de tráfico: reparte competencias, clasifica infracciones y diseña el procedimiento, pero las cifras de circulación —velocidades, distancias, tasas— no están en ella. El artículo 21 dice que las velocidades máximas y mínimas autorizadas serán las que reglamentariamente se determinen, y ahí acaba la ley y empieza el tema 36.

De ahí sale la trampa característica de todo el bloque, que es de capas y no de memoria. Sobre una misma escena hay tres niveles: la ley estatal de este tema, el reglamento estatal del 36 y la ordenanza municipal del tema 16. El enunciado describe un hecho en Barcelona y las alternativas sitúan la respuesta en el nivel equivocado. Antes de contestar una pregunta de este bloque, la primera decisión no es qué cifra, sino qué capa.

La segunda trampa es la de competencias. El artículo 5 atribuye a la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, bloques como la expedición de permisos o la vigilancia del tráfico interurbano; el artículo 7 hace lo mismo con los municipios en las vías urbanas; y el artículo 9 prevé la Conferencia Sectorial de Tráfico como órgano de coordinación. El distractor mueve una competencia de una columna a otra. La tercera trampa es la de los puntos, donde la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, subió la detracción de varias infracciones: seis puntos por usar el teléfono móvil sujetado con la mano, seis por arrojar objetos a la vía, seis por adelantar a un ciclista sin respetar las condiciones reglamentarias, cuatro por no usar el cinturón, el casco o los sistemas de retención y tres por llevar dispositivos detectores de radar.

Los datos que caen literalmente

Las ubicaciones están verificadas en el texto consolidado del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, ambos publicados en el BOE.

DatoDónde estáPor qué cae
Competencias de la Administración General del EstadoArtículo 5Se cruza con las municipales
Competencias de los municipios en las vías urbanasArtículo 7La puerta de entrada a la ordenanza del tema 16
Obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogasArtículo 14El deber está en la ley; las tasas, en el reglamento
Velocidades: las que reglamentariamente se determinenArtículo 21Demuestra que las cifras no están en esta ley
Infracciones leves, graves y muy gravesArtículos 75 a 77Tres artículos consecutivos que se confunden
Procedimiento sancionador ordinario y abreviadoArtículos 93 a 95Dos vías, y el distractor las mezcla
Prescripción y caducidadArtículo 112Donde están los plazos que todos buscan en el sitio equivocado
Infracciones que conllevan pérdida de puntosAnexo IIModificado por la Ley 18/2021

Buena parte de la tabla son ubicaciones, no contenidos: en este tema saber dónde está algo vale casi tanto como saberlo.

Cómo estudiarlo

  1. Parte del enunciado oficial del anexo II y localiza la norma que lo desarrolla.
  2. Léela una vez sin subrayar, para tener el mapa.
  3. Construye un esquema propio con clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
  4. Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
  5. Haz un test específico de este tema y registra los errores.
  6. Vuelve en dos días, en una semana y en tres.

La frontera con los temas vecinos

Este tema es la puerta de los cuatro que le siguen, y el orden de estudio del bloque es la decisión que más rendimiento da: primero el 34 entero, aunque sea en diagonal, y después el 35, el 36 y el 37, que son su desarrollo reglamentario. Hecho al revés acabas memorizando cifras sin saber de qué competencia cuelgan ni quién las sanciona.

Hay dos fronteras más. Con el tema 16 es vertical: la ordenanza municipal concreta esta ley en las vías urbanas de titularidad del Ayuntamiento, y es la capa con la que trabajarás cada día. Y con el tema 31 es la de siempre en este temario: la misma conducta, por encima de un umbral, deja de ser infracción administrativa y pasa a ser delito. Los umbrales están en el Código Penal, no aquí. Añade el tema 19, que nace de la competencia de restricción por motivos ambientales. El mapa completo está en el temario.

Cómo saber si lo dominas

Comprobación: coge cinco preguntas de tráfico y, antes de responderlas, di solo en qué norma está la respuesta —ley, reglamento u ordenanza— y qué artículo o anexo tendrías que buscar. Si aciertas la norma en las cinco, tienes el tema aunque falles alguna cifra; si eliges la norma al azar, no lo tienes ni aunque aciertes por intuición.

El error de método es estudiar esta ley como si fuera un catálogo de infracciones con importes. No lo es: es el marco que dice quién regula, quién sanciona, por qué vía y en qué plazo. Contrástalo con tandas que mezclen el 34 con el 36 y el 16 en los tests.

Su lugar en el temario

El temario tiene 38 temas y el 34 ocupa la posición 34. Su bloque, tráfico y primeros auxilios, comprende los temas 34 a 38, y conviene abordarlo con visión de conjunto antes de entrar tema a tema. La estructura completa está en el temario.

El enunciado oficial de este tema procede del anexo II de las bases de la convocatoria GUB 2025 del Ayuntamiento de Barcelona. Verifica siempre la vigencia de la normativa citada antes de estudiarla.

Preguntas frecuentes

¿Qué entra en el tema 34 de la Guardia Urbana?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Corresponde al anexo II de las bases de la convocatoria.

¿Cuánto pesa el temario en el examen?

La primera prueba combina preguntas del temario del anexo II con cultura general y actualidad, y la parte de temario es la mayor de las tres. Las bases fijan su composición, pero no publican ningún reparto tema a tema, y por eso esta página no da ninguno.

¿Dónde están las cifras de velocidad, en la Ley de tráfico o en el reglamento?

En el reglamento. El artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico —Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre— establece que las velocidades máximas y mínimas autorizadas serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen. Las cifras concretas están en el Reglamento General de Circulación, que es el tema 36, y en las vías urbanas de Barcelona se les superpone la ordenanza municipal del tema 16.

Contenido relacionado

Fuentes oficiales

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

GUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.