Tema 32: El Reglamento de Armas

Llevarás arma desde la escuela, y el compromiso de portarla es un requisito de esta convocatoria. Este tema describe el régimen que te aplicará.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Datos clave

NúmeroTema 32 de 38
BloqueProcedimiento penal y derechos
FuenteAnexo II de las bases
Peso en la pruebaPrimera prueba, parte de temario

El tema 32 es uno de los 38 del programa oficial que figura en el anexo II de las bases. Se encuadra en lo que hemos agrupado como procedimiento penal y derechos, que comprende los temas 28 a 33.

Qué entra en este tema

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas. Decreto 219/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de armamento de las policías locales.

Este es el enunciado oficial del tema 32, y es todo lo que dicen las bases. Lo que no dicen —y es lo que decide el resultado— es qué conceptos se preguntan de verdad y dónde están las trampas.

Lo que hay que dominar

Trabaja siempre con el texto consolidado vigente, no con la reproducción de un manual. En «el reglamento de armas» ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.

Las trampas frecuentes

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

Estas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 32. Con cuatro alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos próximos se parezcan para que la pregunta discrimine.

Cómo se pregunta en el examen

Este tema se pregunta de tres maneras: por clasificación —a qué categoría pertenece un arma—, por documento —qué habilita la licencia y qué ampara la guía— y por sujeto —quién puede tenerla y quién no. Ninguna de las tres admite razonamiento: o tienes el texto leído o la fallas.

La trampa más rentable es el número de categorías, y es una trampa de material. El artículo 3 del texto consolidado enumera nueve: a las siete de siempre se añadieron la octava, de armas acústicas y de salvas, y la novena, de armas inutilizadas, por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Buena parte de los resúmenes que circulan siguen diciendo siete, y el distractor vive de eso. El Reglamento se ha vuelto a modificar con el Real Decreto 653/2023, de 18 de julio: aquí la fecha de tu material no es un detalle, es un dato de estudio.

La segunda trampa son las dos listas de prohibiciones. El artículo 4 recoge las armas prohibidas y el artículo 5 las que están prohibidas a los particulares, que no es lo mismo: hay material que un particular no puede adquirir ni tener y que sí pueden usar determinados funcionarios. El enunciado cruza las dos listas, y la alternativa falsa suele ser la que convierte una prohibición relativa en absoluta. La tercera trampa es la de la documentación: la licencia habilita a la persona y la guía de pertenencia ampara el arma concreta.

Los datos que caen literalmente

Las ubicaciones de la norma estatal están verificadas en el texto consolidado del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, publicado en el BOE. Del reglamento catalán de armamento de las policías locales no damos numeración de artículos: el Portal Jurídic no es accesible desde donde se redacta esta página, y preferimos describir su contenido antes que citar un artículo que no hemos podido leer.

DatoDónde estáPor qué cae
Nueve categorías de armas reglamentadasArtículo 3La cifra que casi todo el material tiene desactualizada
Octava y novena categorías: armas acústicas y de salvas y armas inutilizadasArtículo 3Añadidas en 2020; nuevas para muchos resúmenes
Armas prohibidasArtículo 4Se cruza con la lista del artículo 5
Armas prohibidas a los particularesArtículo 5Prohibición relativa que el distractor hace absoluta
Reales Decretos 726/2020, de 4 de agosto, y 653/2023, de 18 de julioBOEEl texto vigente no es el de 1993
Licencia, que habilita a la persona, y guía de pertenencia, que ampara el armaReglamento de ArmasPareja conceptual, y pregunta clásica
Reglamento de armamento de las policías locales de CataluñaNorma catalana, sin numerarEs la capa que te aplicará a ti

La tabla tiene dos mitades: la de arriba se memoriza y la de abajo se entiende. Con solo la primera responderás las preguntas de inventario y fallarás las de quién puede hacer qué.

Cómo estudiarlo

  1. Parte del enunciado oficial del anexo II y localiza la norma que lo desarrolla.
  2. Léela una vez sin subrayar, para tener el mapa.
  3. Construye un esquema propio con clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
  4. Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
  5. Haz un test específico de este tema y registra los errores.
  6. Vuelve en dos días, en una semana y en tres.

La frontera con los temas vecinos

La frontera principal es con el tema 31 y es la de siempre en este bloque: este reglamento es derecho administrativo y el Código Penal tiene sus propios tipos para la tenencia y el tráfico ilícitos de armas. Una misma arma puede generar una infracción administrativa o un delito, y lo que separa las dos cosas no es este reglamento. La consecuencia para el orden de estudio es que la parte de clasificación puede hacerse sola, pero la de prohibiciones conviene leerla habiendo tocado antes el 31.

La segunda frontera es con el tema 21. La Ley 16/1991 y el reglamento catalán de armamento fijan el régimen de tu armamento como policía local: dotación, depósito y custodia. El reglamento estatal da el marco general y el catalán la especialidad, y ninguno de los dos desplaza al otro. Hecho en el orden correcto —21 antes que 32— el tema deja de ser una lista de objetos y pasa a ser el régimen de una herramienta de trabajo. Recuerda también que el compromiso de portar armas es uno de los requisitos de esta convocatoria. El mapa completo está en el temario.

Cómo saber si lo dominas

Comprobación: coge seis objetos concretos —una pistola, una escopeta de caza, una carabina de aire comprimido, un arma blanca, un arma de salvas y un arma inutilizada— y di, para cada uno, en qué categoría está y si hay alguna prohibición que le afecte. Si dudas en los dos últimos, tu material es anterior a 2020.

El error de método de este tema es estudiarlo con un resumen heredado. Es un reglamento técnico y modificado varias veces, y los apuntes de segunda mano envejecen sin avisar. Contrástalo con tandas que mezclen el 32 con el 31 y el 21 en los tests.

Su lugar en el temario

El temario tiene 38 temas y el 32 ocupa la posición 32. Su bloque, procedimiento penal y derechos, comprende los temas 28 a 33, y conviene abordarlo con visión de conjunto antes de entrar tema a tema. La estructura completa está en el temario.

El enunciado oficial de este tema procede del anexo II de las bases de la convocatoria GUB 2025 del Ayuntamiento de Barcelona. Verifica siempre la vigencia de la normativa citada antes de estudiarla.

Preguntas frecuentes

¿Qué entra en el tema 32 de la Guardia Urbana?

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas. Decreto 219/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de armamento de las policías locales. Corresponde al anexo II de las bases de la convocatoria.

¿Cuánto pesa el temario en el examen?

La primera prueba combina preguntas del temario del anexo II con cultura general y actualidad, y la parte de temario es la mayor de las tres. Las bases fijan su composición, pero no publican ningún reparto tema a tema, y por eso esta página no da ninguno.

¿Cuántas categorías de armas tiene el Reglamento de Armas?

Nueve. El artículo 3 del texto consolidado del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, enumera nueve categorías de armas reglamentadas: a las siete clásicas se añadieron la octava, de armas acústicas y de salvas, y la novena, de armas inutilizadas, por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Muchos resúmenes siguen diciendo siete, y es una de las diferencias que el distractor aprovecha.

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Fuentes oficiales

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

GUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.