Tema 23: Protección de la seguridad ciudadana

Es la norma que más aplicarás en una intervención en la calle, y la que más garantías del ciudadano pone en juego. Sus límites son tan importantes como sus potestades.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Datos clave

NúmeroTema 23 de 38
BloqueSeguridad pública y deontología
FuenteAnexo II de las bases
Peso en la pruebaPrimera prueba, parte de temario

El tema 23 es uno de los 38 del programa oficial que figura en el anexo II de las bases. Se encuadra en lo que hemos agrupado como seguridad pública y deontología, que comprende los temas 20 a 24.

Qué entra en este tema

Ley Orgánica 4/2015. Capítulo I, disposiciones generales. Capítulo II, documentación e identificación personal. Capítulo III, potestades generales de policía de seguridad y mantenimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones.

Este es el enunciado oficial del tema 23, y es todo lo que dicen las bases. Lo que no dicen —y es lo que decide el resultado— es qué conceptos se preguntan de verdad y dónde están las trampas.

Lo que hay que dominar

Trabaja siempre con el texto consolidado vigente, no con la reproducción de un manual. En «protección de la seguridad ciudadana» ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.

Las trampas frecuentes

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

Estas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 23. Con cuatro alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos próximos se parezcan para que la pregunta discrimine.

Cómo se pregunta en el examen

Aquí los enunciados son casos de calle y tienen siempre la misma forma: una actuación policial descrita con precisión y cuatro alternativas que cambian uno de sus requisitos. Lo que discrimina no es saber que existe la potestad, sino saber sus presupuestos, sus límites y qué hay que documentar.

La primera trampa es la frontera entre identificar y detener. El artículo 16 permite requerir la identificación y, si no es posible por ningún medio o la persona se niega, acompañarla a dependencias a los solos efectos de identificación, para impedir la comisión de un delito o para sancionar una infracción; el apartado segundo precisa que será por el tiempo estrictamente necesario y que en ningún caso podrá superar las seis horas. No es una detención, y cualquier alternativa que le aplique el régimen de la detención es falsa. Ese es el número más preguntado de todo el tema.

La segunda trampa es de vecindad de artículos. Restricción del tránsito y controles en la vía pública, comprobaciones y registros en lugares públicos, disposiciones comunes y registros corporales externos son cuatro artículos seguidos, del 17 al 20, con requisitos diferentes. El enunciado describe una escena y las alternativas ofrecen la potestad de al lado.

Los datos que caen literalmente

Esta tabla está verificada en el texto consolidado de la Ley Orgánica 4/2015 publicado en el BOE. Los tres capítulos que el temario acota son el I, artículos 1 a 7; el II, artículos 8 a 13; y el III, del 14 en adelante.

DatoDónde estáPor qué cae
Objeto, ámbito, fines y principios rectoresArtículos 1 a 4Capítulo I, preguntas de definición
Autoridades y órganos competentes, cooperación y deber de colaboraciónArtículos 5 a 7Cierra el capítulo I
Acreditación de la identidad, DNI y pasaporteArtículos 8 a 12Capítulo II
Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjerosArtículo 13Cierra el capítulo II
Órdenes y prohibiciones; entrada y registro en domicilioArtículos 14 y 15Abren las potestades generales
Identificación de personasArtículo 16El núcleo del tema
Plazo máximo en dependencias a efectos de identificación: seis horasArtículo 16.2La cifra literal más preguntada
Restricción del tránsito y controles en la vía públicaArtículo 17Se confunde con el 18
Comprobaciones y registros en lugares públicosArtículo 18Se confunde con el 17
Disposiciones comunes a la identificación, el registro y la comprobaciónArtículo 19Ahí están las garantías que se pasan por alto
Registros corporales externosArtículo 20Se confunde con el registro integral
Medidas de seguridad extraordinarias y uso de videocámarasArtículos 21 y 22Cierran la sección
Reuniones y manifestacionesArtículo 23Tercer bloque del enunciado oficial

Una advertencia que casi nadie publica: esta ley ha sido objeto de dos recursos de inconstitucionalidad, resueltos por las sentencias del Tribunal Constitucional 172/2020, de 19 de noviembre, y 13/2021, de 28 de enero. Estudia siempre el texto consolidado vigente, que ya incorpora lo que resultó de ellas.

Cómo estudiarlo

  1. Parte del enunciado oficial del anexo II y localiza la norma que lo desarrolla.
  2. Léela una vez sin subrayar, para tener el mapa.
  3. Construye un esquema propio con clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
  4. Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
  5. Haz un test específico de este tema y registra los errores.
  6. Vuelve en dos días, en una semana y en tres.

La frontera con los temas vecinos

La frontera principal es con el tema 28. Identificar no es detener, y las dos cosas tienen regímenes, plazos y garantías distintas. La consecuencia para el orden de estudio es directa: el 23 y el 28 hay que estudiarlos seguidos, porque aislados cada uno parece completo y juntos se descubre dónde acaba uno y empieza el otro.

La segunda frontera es con el tema 30. Esta ley regula el mantenimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones; el derecho de reunión y la distinción entre comunicar y autorizar están allí. Y con el tema 14 la frontera es de nivel: la misma conducta puede ser infracción de la ordenanza de convivencia o infracción de esta ley, y la ordenanza no puede desplazarla. El mapa completo está en el temario.

Cómo saber si lo dominas

Comprobación: coge tres actuaciones —identificar a una persona, hacer un registro corporal externo y cortar una calle— y di, para cada una, el artículo, el presupuesto que la habilita, el límite temporal o material y qué hay que dejar documentado. Si puedes decir el artículo pero no lo que hay que documentar, tienes la mitad del tema, y es la mitad que menos se pregunta.

El error de método aquí es estudiar la ley como un catálogo de potestades. Es cómodo y es lo que hacen la mayoría de resúmenes, pero las preguntas viven en los requisitos y en las garantías, que es exactamente la parte que un catálogo omite. Practícalo con tandas que mezclen el 23 con el 28 y el 30 en los tests.

Su lugar en el temario

El temario tiene 38 temas y el 23 ocupa la posición 23. Su bloque, seguridad pública y deontología, comprende los temas 20 a 24, y conviene abordarlo con visión de conjunto antes de entrar tema a tema. La estructura completa está en el temario.

El enunciado oficial de este tema procede del anexo II de las bases de la convocatoria GUB 2025 del Ayuntamiento de Barcelona. Verifica siempre la vigencia de la normativa citada antes de estudiarla.

Preguntas frecuentes

¿Qué entra en el tema 23 de la Guardia Urbana?

Ley Orgánica 4/2015. Capítulo I, disposiciones generales. Capítulo II, documentación e identificación personal. Capítulo III, potestades generales de policía de seguridad y mantenimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones. Corresponde al anexo II de las bases de la convocatoria.

¿Cuánto pesa el temario en el examen?

La primera prueba combina preguntas del temario del anexo II con cultura general y actualidad, y la parte de temario es la mayor de las tres. Las bases fijan su composición, pero no publican ningún reparto tema a tema, y por eso esta página no da ninguno.

¿Cuánto tiempo se puede retener a una persona a efectos de identificación?

El artículo 16.2 de la Ley Orgánica 4/2015 prevé que, cuando no sea posible la identificación por ningún medio o la persona se niegue, los agentes puedan requerirla para que les acompañe a las dependencias policiales más próximas que dispongan de los medios adecuados, a los solos efectos de identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. No es una detención y no se le aplica el régimen de la detención.

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Fuentes oficiales

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

GUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.