Tema 20: Fuerzas y cuerpos de seguridad

Es la norma nuclear de todo el bloque de seguridad y aparece de forma transversal en los temas 21, 22 y 23. Estudiarla bien rinde cuatro veces.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Datos clave

NúmeroTema 20 de 38
BloqueSeguridad pública y deontología
FuenteAnexo II de las bases
Peso en la pruebaPrimera prueba, parte de temario

El tema 20 es uno de los 38 del programa oficial que figura en el anexo II de las bases. Se encuadra en lo que hemos agrupado como seguridad pública y deontología, que comprende los temas 20 a 24.

Qué entra en este tema

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Este es el enunciado oficial del tema 20, y es todo lo que dicen las bases. Lo que no dicen —y es lo que decide el resultado— es qué conceptos se preguntan de verdad y dónde están las trampas.

Lo que hay que dominar

Trabaja siempre con el texto consolidado vigente, no con la reproducción de un manual. En «fuerzas y cuerpos de seguridad» ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.

Las trampas frecuentes

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

Estas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 20. Con cuatro alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos próximos se parezcan para que la pregunta discrimine.

Cómo se pregunta en el examen

Es una ley marco y se pregunta como tal: el enunciado da una función, un órgano o una dependencia y pide a quién corresponde. Los distractores no inventan nada, mueven una pieza un nivel. Por eso aquí sirve de poco recitar el artículo 5 y sirve mucho tener el mapa de títulos: el I son los artículos 1 a 8, el II los cuerpos estatales, el III las policías de las comunidades autónomas, el IV la colaboración y la coordinación, y el V, los artículos 51 a 54, las policías locales.

La primera trampa es la de la policía judicial, y es la que más cae. El artículo 29 dice que las funciones de policía judicial del artículo 126 de la Constitución las ejercen las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a través de sus unidades, y añade en el segundo apartado que el personal de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales tiene ahí carácter colaborador. El artículo 53, cuando enumera las funciones de las policías locales, escribe «participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2». Cualquier alternativa que convierta a la Guardia Urbana en unidad orgánica de policía judicial es falsa, y el reenvío cruzado entre los dos artículos es la prueba.

La segunda trampa es el artículo 54: la junta local de seguridad, dice la ley estatal, podrá constituirse en los municipios con cuerpo de policía propio, y la preside el alcalde. En Cataluña la respuesta es otra, y es el tema 22 quien la da.

Los datos que caen literalmente

Todo lo que hay en esta tabla está verificado en el texto consolidado de la Ley Orgánica 2/1986 publicado en el BOE.

DatoDónde estáPor qué cae
La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado; comunidades autónomas y corporaciones locales participan en ellaArtículo 1Abre la ley y fija el reparto
Son fuerzas y cuerpos de seguridad los del Estado, los cuerpos de las comunidades autónomas y los de las corporaciones localesArtículo 2Enumeración cerrada, muy preguntada
Principios básicos de actuaciónArtículo 5El artículo más citado de todo el temario
Policía judicial: la ejercen los cuerpos estatales a través de sus unidadesArtículo 29.1Mitad de la trampa
El personal autonómico y local tiene carácter colaboradorArtículo 29.2La otra mitad
Los municipios pueden crear cuerpos de policía propiosArtículo 51Remite a la legislación autonómica: lleva al tema 21
Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadaArtículo 52Definición literal, cae tal cual
Funciones de las policías locales, con el reenvío al artículo 29.2Artículo 53El núcleo del tema para esta oposición
Junta local de seguridad: «podrá constituirse», presidida por el alcaldeArtículo 54Contrasta con la norma catalana

Vale la pena fijarse en una cosa: el título V, el que te regula, son cuatro artículos. Es la parte más corta de la ley y la que más te preguntan, y el grueso de lo que se te aplica no está aquí sino en el tema 21.

Cómo estudiarlo

  1. Parte del enunciado oficial del anexo II y localiza la norma que lo desarrolla.
  2. Léela una vez sin subrayar, para tener el mapa.
  3. Construye un esquema propio con clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
  4. Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
  5. Haz un test específico de este tema y registra los errores.
  6. Vuelve en dos días, en una semana y en tres.

La frontera con los temas vecinos

La entradilla de esta página ya avisa de que la norma atraviesa los temas 21, 22 y 23, y cada frontera es de naturaleza distinta. Con el 21 es de desarrollo: el artículo 51 remite expresamente a la legislación autonómica, y la Ley 16/1991 es esa legislación. Con el 22 es de contraste: lo que aquí es potestativo —la junta local— allí es obligatorio. Con el 23 es de planos: esta ley da los principios de actuación y la Ley Orgánica 4/2015 las potestades concretas con las que se interviene en la calle.

La consecuencia para el orden de estudio es la más clara de todo el bloque: el 20 va primero, siempre, y los otros tres después. Hecho al revés —y es frecuente, porque el 21 parece más útil por ser «tu ley»— cada norma se aprende como un compartimento y las preguntas de frontera, que son las que separan, se fallan. Hay una cuarta conexión, hacia el tema 28: la detención y la policía judicial se resuelven con el artículo 29 en la mano. La secuencia completa está en el temario.

Cómo saber si lo dominas

Comprobación: escribe seis funciones policiales en una columna y, al lado, qué cuerpo las tiene y con qué artículo. Después explica en voz alta por qué el artículo 53 no describe la función de policía judicial y se limita a reenviar al 29.2. Si no sabes decirlo, tienes el artículo memorizado y no entendido, y esa es exactamente la diferencia que mide la pregunta.

El error de método de este tema es estudiar el artículo 5 y dar la ley por hecha. Pasa porque es el artículo de todos los resúmenes, pero las preguntas que separan no son de principios: son de reparto competencial, y el reparto está en el resto de la ley. Compruébalo con tandas que mezclen el 20 con el 21 y el 22 en los tests.

Su lugar en el temario

El temario tiene 38 temas y el 20 ocupa la posición 20. Su bloque, seguridad pública y deontología, comprende los temas 20 a 24, y conviene abordarlo con visión de conjunto antes de entrar tema a tema. La estructura completa está en el temario.

El enunciado oficial de este tema procede del anexo II de las bases de la convocatoria GUB 2025 del Ayuntamiento de Barcelona. Verifica siempre la vigencia de la normativa citada antes de estudiarla.

Preguntas frecuentes

¿Qué entra en el tema 20 de la Guardia Urbana?

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Corresponde al anexo II de las bases de la convocatoria.

¿Cuánto pesa el temario en el examen?

La primera prueba combina preguntas del temario del anexo II con cultura general y actualidad, y la parte de temario es la mayor de las tres. Las bases fijan su composición, pero no publican ningún reparto tema a tema, y por eso esta página no da ninguno.

¿La Guardia Urbana es policía judicial?

Participa en ella, con carácter colaborador. El artículo 29.1 de la Ley Orgánica 2/1986 atribuye las funciones de policía judicial del artículo 126 de la Constitución a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a través de sus unidades, y el artículo 29.2 da carácter colaborador al personal de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. El artículo 53, al enumerar las funciones de las policías locales, remite expresamente a él.

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Fuentes oficiales

Convierte el temario en preguntas

Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.

Practicar por temas

GUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.