Tema 29: El procedimiento de habeas corpus
Es corto y muy rentable. Además, enlaza directamente con el tema 28: informar al detenido de este derecho forma parte del procedimiento de detención.
Última actualización: 8 de agosto de 2026
Datos clave
| Número | Tema 29 de 38 |
|---|---|
| Bloque | Procedimiento penal y derechos |
| Fuente | Anexo II de las bases |
| Peso en la prueba | Primera prueba, parte de temario |
El tema 29 es uno de los 38 del programa oficial que figura en el anexo II de las bases. Se encuadra en lo que hemos agrupado como procedimiento penal y derechos, que comprende los temas 28 a 33.
Qué entra en este tema
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
Este es el enunciado oficial del tema 29, y es todo lo que dicen las bases. Lo que no dicen —y es lo que decide el resultado— es qué conceptos se preguntan de verdad y dónde están las trampas.
Lo que hay que dominar
- La legitimación para instar el procedimiento y quién puede promoverlo.
- La competencia judicial para conocerlo.
- El plazo de resolución, que es de veinticuatro horas.
- Los supuestos de detención ilegal que lo habilitan.
- La obligación policial de ponerlo en conocimiento del detenido.
Trabaja siempre con el texto consolidado vigente, no con la reproducción de un manual. En «el procedimiento de habeas corpus» ese matiz decide respuestas: una redacción anterior puede dar por buena una alternativa que hoy es incorrecta.
Las trampas frecuentes
- Atribuir la competencia al juez equivocado.
- Olvidar que el detenido debe ser informado de este derecho como parte de sus derechos.
- Confundir el habeas corpus con un recurso contra la detención: es un procedimiento de garantía.
Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.
Practicar por temasEstas confusiones no son casuales: son el material con el que se construyen los distractores del tema 29. Con cuatro alternativas y una sola correcta, basta con que dos conceptos próximos se parezcan para que la pregunta discrimine.
Cómo se pregunta en el examen
Es una ley de nueve artículos y se pregunta como se preguntan los temas cortos: literalmente, artículo por artículo y sin margen de interpretación. Los enunciados no describen escenas complicadas; dicen «quién puede», «ante qué juez» y «en qué plazo», y las cuatro alternativas se diferencian por una sola palabra.
La primera trampa es la de la competencia, y es la más rentable porque el artículo 2 contiene tres reglas y no una. La general atribuye el conocimiento al juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad. La segunda lleva los supuestos del artículo 55.2 de la Constitución al juez central de instrucción. Y la tercera envía el ámbito militar al juez togado militar de instrucción. Los distractores cambian el criterio de lugar por el del delito o convierten al juez de guardia en una categoría propia, que no es lo que dice el texto.
La segunda trampa es de plazos, y cruza con el tema 28. Las veinticuatro horas del artículo 7 son el plazo en que el juez debe dictar resolución, no la duración de ninguna detención; las setenta y dos horas son el techo constitucional del artículo 17.2 y pertenecen al otro tema. Un enunciado que mezcle las dos cifras es un distractor construido exactamente sobre esa confusión. Y la tercera trampa es de forma: el artículo 4 dice que no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, y la alternativa que los exige aparece casi siempre.
Los datos que caen literalmente
Todo lo que sigue está verificado en el texto consolidado de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, publicado en el BOE.
| Dato | Dónde está | Por qué cae |
|---|---|---|
| Supuestos de persona detenida ilegalmente | Artículo 1 | Delimita cuándo puede instarse |
| Competencia del juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad | Artículo 2 | La regla general, y la más preguntada |
| Juez central de instrucción en los supuestos del artículo 55.2 de la Constitución y juez togado militar en el ámbito militar | Artículo 2 | Dos excepciones dentro del mismo artículo |
| Legitimación: la persona privada de libertad, el cónyuge y parientes, el representante legal, el ministerio fiscal, el Defensor del Pueblo y el juez de oficio | Artículo 3 | Enumeración; el distractor elimina a uno |
| Iniciación por escrito o comparecencia, sin abogado ni procurador preceptivos | Artículo 4 | Se pregunta invertido |
| Obligación de poner inmediatamente la solicitud en conocimiento del juez | Artículo 5 | Es el deber que recae sobre quien custodia |
| Incoación o denegación por auto, contra el que no cabe recurso | Artículo 6 | El distractor abre ahí una vía de impugnación |
| Resolución en el plazo de veinticuatro horas | Artículo 7 | La cifra del tema |
| Contenido de la resolución y costas en caso de temeridad o mala fe | Artículos 8 y 9 | Cierran el procedimiento y se estudian poco, y por eso caen |
La tabla muestra por qué este tema sale rentable: nueve artículos, una cifra y tres reglas de competencia. Es el mejor cociente entre lo que cuesta estudiarlo y lo que puede decidir.
Cómo estudiarlo
- Parte del enunciado oficial del anexo II y localiza la norma que lo desarrolla.
- Léela una vez sin subrayar, para tener el mapa.
- Construye un esquema propio con clasificaciones, plazos, órganos y competencias.
- Cierra el material y escribe lo que recuerdes. Comprueba.
- Haz un test específico de este tema y registra los errores.
- Vuelve en dos días, en una semana y en tres.
La frontera con los temas vecinos
Con el tema 28 no hay frontera sino continuidad, y la entradilla de esta página ya lo dice. La consecuencia para el orden de estudio es que el 29 no merece una sesión propia: debe leerse el mismo día que el 28, inmediatamente después de los derechos de la persona detenida. Hecho así, cada artículo de esta ley tiene una escena donde encajar; hecho en una sesión aislada, se memoriza un procedimiento abstracto y las veinticuatro horas acaban confundidas con las setenta y dos.
Hay dos fronteras más. Con el tema 23 la relación es de antecedente: una diligencia de identificación no es una detención, y por tanto no es el terreno natural de este procedimiento, pero sí lo es cualquier privación de libertad que supere sus límites. Y con el tema 33 la frontera es de sujeto, como en todo el bloque penal: los menores tienen régimen propio. El mapa completo está en el temario.
Cómo saber si lo dominas
Comprobación: responde cuatro preguntas seguidas sin mirar. Quién puede instar el procedimiento. Ante qué juez, con las dos excepciones. En qué plazo debe resolver. Y qué puede acordar. Si en la primera dices «el detenido y su abogado» y te paras, has perdido media enumeración, que es donde se construyen las alternativas de este tema.
El error de método de este tema es tratarlo como un recurso contra la detención. No lo es: es un procedimiento de garantía que lleva a la persona ante el juez para que este decida sobre la privación de libertad, y esa diferencia de naturaleza aparece en los enunciados con regularidad. El segundo error es darlo por sabido porque es corto; los temas cortos se preguntan literales, y los literales no perdonan. Compruébalo con tandas que mezclen el 29 con el 28 en los tests.
Su lugar en el temario
El temario tiene 38 temas y el 29 ocupa la posición 29. Su bloque, procedimiento penal y derechos, comprende los temas 28 a 33, y conviene abordarlo con visión de conjunto antes de entrar tema a tema. La estructura completa está en el temario.
Preguntas frecuentes
¿Qué entra en el tema 29 de la Guardia Urbana?
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus. Corresponde al anexo II de las bases de la convocatoria.
¿Cuánto pesa el temario en el examen?
La primera prueba combina preguntas del temario del anexo II con cultura general y actualidad, y la parte de temario es la mayor de las tres. Las bases fijan su composición, pero no publican ningún reparto tema a tema, y por eso esta página no da ninguno.
¿Quién puede pedir un habeas corpus y ante qué juez?
Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, pueden instarlo la persona privada de libertad, su cónyuge o parientes próximos, su representante legal, el ministerio fiscal y el Defensor del Pueblo, y el juez competente puede incoarlo de oficio. El artículo 4 añade que se inicia por escrito o comparecencia y que no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador. En cuanto a la competencia, el artículo 2 la atribuye con carácter general al juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.
Contenido relacionado
Fuentes oficiales
- Ayuntamiento de Barcelona — Procesos selectivos, Guardia Urbana
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona — convocatoria GUB 2025
- Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
Tests por tema sobre el programa del anexo II de las bases.
Practicar por temasGUBTest es una herramienta independiente de preparación y no está vinculada ni avalada por la Guardia Urbana de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en las bases de la convocatoria.